En Colombia, el régimen de insolvencia empresarial está regulado por la Ley 1116, decretada por el Congreso de la República el 27 de diciembre de 2006. Esta Ley tiene por objeto, de acuerdo a su artículo 1, “la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor”.

En esta ley se establece claramente que la la finalidad de este instrumento es la preservación y conservación de la empresa, y el alcance que tiene el régimen de insolvencia empresarial es que esta pueda lograr acuerdos de pago con todos sus acreedores, así como la ordenada liquidación del patrimonio en caso del fracaso de la negociación de deudas.