Ley 2445 del 2025
Objetivo de la Reforma
La reforma al régimen de insolvencia de la persona natural busca fortalecer los mecanismos para que las personas que enfrentan dificultades económicas puedan reinsertarse en la vida productiva, protegiendo al mismo tiempo los derechos de sus acreedores y promoviendo la resolución pacífica de conflictos.
El procedimiento de insolvencia está diseñado para permitir que una persona natural reorganice sus deudas mediante un acuerdo con sus acreedores, convalide acuerdos privados logrados con la mayoría de ellos o liquide su patrimonio cuando no sea posible otro camino. En el caso de personas naturales comerciantes, se busca además promover su formalización.
Ámbito de Aplicación y Exclusiones
Este régimen aplica tanto a personas naturales no comerciantes como a pequeños comerciantes, es decir, aquellos que tengan activos inferiores a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, excluyendo vivienda familiar y vehículo de trabajo. Se excluyen personas que sean controlantes de sociedades en proceso de insolvencia empresarial o que formen parte de grupos empresariales vinculados en estos procesos. Las reglas del régimen prohíben que contratos impidan el inicio de un proceso de insolvencia con cláusulas abusivas y protegen a los deudores frente a discriminación laboral por haber iniciado o participado en este tipo de procedimientos.
El trámite puede ser adelantado ante centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia o ante notarías, y podrá realizarse virtualmente desde cualquier lugar, incluso desde el exterior, siempre que se trate de obligaciones sujetas a la ley colombiana.
En cuanto a controversias legales dentro del proceso, estas serán conocidas por los jueces civiles del domicilio del deudor, dependiendo de la cuantía de los pasivos. El juez que conozca la primera controversia tendrá competencia para todas las demás que surjan en el procedimiento. Para facilitar el acceso a la justicia, los procesos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y entidades públicas serán gratuitos a partir del 1° de enero de 2026. El Gobierno deberá reglamentar y garantizar esta implementación.
Los conciliadores tienen nuevas funciones, como elaborar la relación definitiva de acreencias, comunicar a diversas autoridades la aceptación de la solicitud de insolvencia y asegurar que no se vulneren derechos fundamentales durante el proceso.
Se precisa el concepto de cesación de pagos, indicando que ocurre cuando una persona incumple dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de 90 días, o si enfrenta dos o más procesos de cobro. Esta situación debe representar al menos el 30% de su pasivo total, excluyendo descuentos por nómina, salvo que hayan dejado de aplicarse.
